• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 1345/2010
  • Fecha: 05/02/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación en el recurso extraordinario por infracción procesal de la valoración de la prueba pericial. Doctrina constitucional sobre el error patente en la valoración de la prueba: concurre error patente en aquellos supuestos en que las resoluciones judiciales parten de un presupuesto fáctico que se manifiesta erróneo a la luz de un medio de prueba incorporado válidamente a las actuaciones cuyo contenido no hubiera sido tomado en consideración. La prueba pericial no es de valoración tasada, sino ajustada a las reglas de la sana crítica. La sentencia recurrida lo que ha hecho es partir de una premisa demostrada -la actitud procesal de la infractora, cuanto menos negligente, que se tradujo en una efectiva obstaculización de la práctica de la prueba pericial, al no haber facilitado al perito un dato fácil de obtener por un comerciante mínimamente organizado- extraer de ella, a modo de inferencia lógica, una consecuencia que no es ilógica ni arbitraria: ante la ausencia de otros datos y la sospecha fundada de ocultación, refirió el resultado de la prueba sobre el beneficio obtenido en uno de los periodos de tiempo a otro anterior, pero relativamente cercano.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 1297/2010
  • Fecha: 24/01/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de propiedad. Perturbaciones por vertidos y depósitos. Acción reivindicatoria. Recurso extraordinario por infracción procesal. Motivación de la sentencia: viene referida a la exposición de razones o consideraciones en orden a justificar la decisión, sin que se extienda al acierto o desacierto de las mismas. Recurso de casación. Exigencia de claridad en el recurso de casación que no cumple cuando se acumulan preceptos de carácter heterogéneo en un solo motivo y además se hace bajo una sola argumentación jurídica. Cabe rechazar todo motivo de casación que cite como infringidos una serie heterogénea de preceptos, pretendiendo que este Tribunal busque entre todos ellos, cuál es el verdaderamente infringido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 1155/2010
  • Fecha: 04/01/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad médica por desatención y falta de práctica de pruebas diagnósticas para determinar la lesión del paciente que finalmente falleció. Recurso de casación: no es una tercera instancia. Existían medios materiales y personales para que la arteriografía pudiera haberse practicado, pero es hecho probado de la sentencia que la arteriografía cerebral diagnóstica no era una exploración a realizar con urgencia y su práctica no hubiera evitado el resultado. No se ha determinado que existiera un aneurisma y sí que los facultativos pusieron a disposición del paciente todos los medios adecuados para dar respuesta a los problemas de salud que presentaba. No se ha producido una vulneración de los derechos que tenía el paciente como consumidor. El servicio prestado fue el adecuado y no se respetan los hechos probados de la sentencia respecto de la urgencia de la prueba y la falta de causalidad entre la asistencia médica prestada y su posterior fallecimiento. Recurso extraordinario por infracción procesal. Incongruencia de la sentencia: no concurre y lo que subyace es una consideración de los hechos probados o controvertidos distintos de los de la sentencia. Tanto el informe pericial como las aclaraciones o precisiones que no fueron recogidas inicialmente en el informe pericial quedan sujetas a la apreciación del juez con arreglo a las normas reglas de la sana crítica, y se debieron haber formulado las impugnaciones puntuales en los momentos procesales oportunos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
  • Nº Recurso: 1261/2010
  • Fecha: 04/01/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El presente caso plantea como cuestión principal, de índole sustantiva y doctrinal, la posible ineficacia de la partición practicada por el albacea contador-partidor, ya derivada de su nulidad, o bien de su rescinbilidad por lesión, en un contexto en el que la asignación o atribución del legitimario impugnante viene expresamente prevista en el testamento del causante como "legado en pago de su legítima estricta". Este fundó su petición en diversas irregularidades consistentes en la omisión de bienes de extraordinario valor, indebida inclusión de otros bienes no pertenecientes al caudal hereditario y el error sustancial en la valoración de los inmuebles de dicho caudal. En la instancia se declaró que la partición era válida y no adolecía de defecto alguno. Congruencia, motivación y carga de la prueba: doctrina general. La función revisora del juicio jurídico consistente en la determinación del alcance y significado jurídico de los hechos probados claramente excede del ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal. La defensa de la intangibilidad cuantitativa de la legítima ha de hacerse por vía de la acción de suplemento, de manera que resulta improcedencia acudir a la nulidad o a la rescindibilidad de la partición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 1205/2010
  • Fecha: 13/12/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho concursal. Concurso voluntario. Pretensión por parte de un acreedor de declaración de solidaridad entre las sociedades concursadas de los créditos que tenían pendientes y consolidación de inventarios y listas de acreedores. Recurso de casación. El levantamiento del velo de las sociedades: se aplica para corregir los usos fraudulentos de la personalidad jurídica en daño de tercero, pero ha de tener una aplicación excepcional. No basta para su aplicación con la mera existencia de un grupo de sociedades por más que posibilite una declaración conjunta del concurso o la acumulación de los ya declarados. El recurso de casación no es una tercera instancia sino que cumple la función de contrastar la correcta aplicación del ordenamiento sustantivo a la cuestión de hecho. Recurso extraordinario por infracción procesal. Denegación de prueba pericial: constituye carga de la parte que alega la infracción de su derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa de sus intereses, demostrar que el inadmitido podía ser razonablemente concluyente en la defensa de sus intereses en el proceso, en el sentido de que su denegación había influido decisivamente en la resolución del litigio. Levantamiento del velo: el problema de la carga de la prueba surge sólo en los casos de ausencia de elementos de juicio susceptibles de fundar la convicción del órgano judicial sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 1024/2010
  • Fecha: 15/11/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción reivindicatoria de dominio y de declaración de obligación de hacer, la de indemnización por daños y perjuicios, intereses y costas judiciales. Recurso de casación. Supuesto de la cuestión: no puede pretender la revisión de la prueba. No se dan los requisitos de la acción reivindicatoria. Recurso extraordinario por infracción procesal: sólo procederá cuando, de ser posible, ésta o la vulneración del artículo 24 de la Constitución se hayan denunciado en la instancia y cuando, de haberse producido en la primera, la denuncia se haya reproducido en la segunda instancia. Además, si la violación de derecho fundamental hubiere producido falta o defecto subsanable, deberá haberse pedido la subsanación en la instancia o instancias oportunas. No se reprodujo la denuncia en apelación. Los excepcionales casos en que se puede interesar que se revise la valoración probatoria llevada a cabo en la instancia se refieren a aquellos supuestos en que se ha vulnerado una norma legal sobre valoración de la prueba o se ha hecho una valoración absurda, arbitraria o ilógica. Imposibilidad de someter la valoración de la prueba pericial a la verificación casacional, pero cabe un control casacional, cuando en las apreciaciones de los peritos, o la valoración judicial, se advierte algún defecto de tal magnitud, pero sin que quepa ir más allá, tratando de sustituir criterios dudosos o equívocos en los que no se da ninguna de dichas circunstancias. Carga de la prueba. Incongruencia: no concurre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1917/2009
  • Fecha: 15/11/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción reivindicatoria: es la acción de quien se presenta como propietario y que tiene derecho a poseer la cosa, para que le sea restituida por el poseedor que carece de tal derecho y requiere unos presupuestos ineludibles cuya consecuencia es precisa y cuya prueba es indispensable: la prueba del título de dominio que es esencial y no habiéndose producido ésta, no tiene interés el análisis de los restantes presupuestos: la posesión de la cosa reivindicada por el demandado y la identificación e identidad de ésta. El negocio jurídico simulado, como negocio jurídico aparente, sin causa, la simulación absoluta en cuyo caso es inexistente por falta de este elemento esencial o bien con causa distinta a la declarada, en la simulación relativa, con validez del negocio oculto si es lícito. Es también simulación relativa cuando afecta a los sujetos, en que es la adquisición que se produce la que alcanza a la falta de causa, siendo válida la que oculta bajo la simulación. La aparente fiducia es realmente una simulación relativa, con validez del negocio jurídico disimulado. Comunidad postganancial. Usucapión: cuestión nueva no planteada en la instancia. Recurso por infracción procesal. La prueba no es objeto de este recurso. La carga de la prueba. Incongruencia. Motivación. El recurso de casación no es una tercera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
  • Nº Recurso: 323/2011
  • Fecha: 13/11/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección del derecho al honor por reportajes publicados en revista. Recurso de casación. La ponderación entre la libertad de información y el derecho al honor, en que está incluido el prestigio profesional. El derecho al honor se encuentra limitado por las libertades de expresión e información. Requisitos para apreciar la infracción del derecho fundamental. Relevancia pública y veracidad. Presunción de inocencia. Recurso extraordinario por infracción procesal. La valoración de la prueba, como función soberana y exclusiva del tribunal de instancia, no es revisable en el recurso extraordinario, salvo cuando, por ser manifiestamente arbitraria o ilógica, no supera el test de la racionabilidad constitucionalmente exigible para respetar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en artículo 24 CE y, en tal caso, debe plantearse al amparo del artículo 469.1.4.º LEC. Cuando la resolución del recurso de casación afecta a derechos fundamentales, no puede partir de una incondicional aceptación de las conclusiones probatorias obtenidas por las sentencias de instancia, sino que se debe realizar, asumiendo una tarea de calificación jurídica, una valoración de los hechos en todos aquellos extremos relevantes para apreciar la posible infracción de los derechos fundamentales alegados. No toda irregularidad procesal causa por sí misma la nulidad de actuaciones, ya que el dato esencial es que tal irregularidad procesal haya supuesto una efectiva indefensión material.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
  • Nº Recurso: 681/2010
  • Fecha: 02/11/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Consejo de Administración de la SA puede acordar que la sociedad adquiera las acciones propias y, si se infringe la previsión estatutaria de autorización previa de la Junta General, la actuación de los administradores, cuyos poderes para vincular a la sociedad son inderogables dentro de ciertos límites, obliga a la sociedad. No es necesaria la ratificación por la Junta General. En todo caso, transcurrieron los plazos para entender concedida la autorización. Designación del auditor conforme a las normas de la Ley de Sociedades Anónimas: nombramiento por los Administradores. Valoración del auditor: no tiene libertad para fijar el valor a su libre albedrío sino que debe actuar con arreglo a las reglas del arte al exigirse un valor real o razonable, utilizando un criterio objetivamente adecuado al normal dentro del sector de la comunidad en que se realiza la determinación. Lógica consecuencia es que la valoración efectuada por el auditor sea susceptible de impugnación ante los Tribunales. El valor fijado por el auditor designado al efecto puede ser sustituido por el determinado por el tribunal. No existe incongruencia. No se ha producido una valoración ilógica y arbitraria de la prueba. Motivación suficiente de la sentencia. Ámbito del recurso de apelación. La infracción de la norma técnica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y la de los estatutos societarios no constituyen soporte hábil para sustentar el recurso de casación. Supuesto de la cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 643/2010
  • Fecha: 08/10/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima la reclamación. Incongruencia interna de la sentencia: se estima concurrente, al existir contradicción entre la fundamentación jurídica y la parte dispositiva, y por tanto se anula la declaración de que la sociedad mantiene una deuda con uno de sus socios y se desestima la reclamación dineraria formulada por el mismo. No se aprecia error patente en la valoración de la prueba ni tampoco que ésta sea arbitraria. La apertura del procedimiento de liquidación de la sociedad no deslegitima a sus acreedores para reclamarle sus créditos, con independencia de que algunos de dichos acreedores sean a su vez socios. La reclamación judicial formulada por los actores no infringe el carácter vinculante de los acuerdos de disolución y apertura de la liquidación de la sociedad. El acuerdo alcanzado en una Junta no supone una renuncia a ejercitar temporalmente las acciones de reclamación de dichos créditos, ni impide por ello su reclamación judicial. Como tampoco constituye ningún sometimiento de la cuestión a arbitraje. Resulta irrelevante que algunos de estos acreedores que reclaman judicialmente sus créditos, mientras la sociedad está en el proceso de liquidación, sean a su vez socios, siempre que dichos créditos no guarden relación con su condición de socios. Se estima el recurso extraordinario por infracción procesal y se desestima el de casación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.